(nº 14.064, de 29 de septiembre de 2020)
Esta ley altera la ley n. 9.605 de 1998, aumentando el castigo de crímenes de maltrato animal en los casos de perros y gatos
Gabriela Bacarji Suares
MV, CRMV-PR 16320,
Alumna de residencia
UFPR-Curitiba
Vivien Midori Morikawa
MV, CRMV-PR 6.183, MSc, PhD.
UFPR
Red de Protección, SMMA de Curitiba
Alexander Welker Biondo
MV, CRMV-PR 6.203. MSc, PhD.
Depto. de Medicina Veterinária – UFPR
Introducción
La palabra «crueldad» contra los animales se define como la instigación deliberada o intencional al dolor y sufrimiento 1. Existen varios procedimientos que antiguamente se los consideraba necesarios para suplir las necesidades humanas, como la castración sin anestesia, marcas con hierro caliente, envenenamiento o el uso perjudicial de animales para investigación, y que no eran cubiertas por las leyes de protección animal. El «maltrato» es definido como cualquier acto directo o indirecto, comunicado o no, que intencionalmente o por negligencia, imprudencia o impericia, provoque dolor o sufrimiento innecesarios a un animal (CFMV, resolución n. 1.236/18) 2.
La lucha contra el maltrato en Brasil comenzó en 1895, cuando se creó la Unión Internacional de Protección Animal (Uipa) 3, pionera en el país, y a través de ella en 1934, el presidente Getúlio Vargas sancionó el decreto que establecía «medidas de protección a los animales». A partir de ese decreto todos los animales del país pasaron a ser tutelados por el Estado, y cualquier tipo de maltrato era pasible de multa e, inclusive, cárcel.
Recién en el 1988 la Constitución (art. 225) establece que todos tienen el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado; no obstante, recién diez años después fue aprobada la primera ley, la Ley de Crímenes Ambientales (Ley Federal nº 9.605/98) 4, que penaliza la violencia contra los animales. El artículo 32 de esa ley establece que todo aquel que abuse, maltrate, hiera o mutile un animal silvestre, doméstico o domesticado, nativos o exóticos, estará sujeto a una pena de detención de 3 meses a 1 año o multa, y que en caso de muerte del animal, la pena podría ser aumentada.
La ley
En 2020 fue modificada la Ley de Crímenes Ambientales a través de la Ley n. 14.064 5